ASODORE y Colegio de Notarios facilitarán a regidores hacer declaración jurada

SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) suscribió un acuerdo con el Colegio Dominicano de Notarios para facilitar a sus miembros en todo el país el cumplimiento de la disposición constitucional que ordena a los funcionarios públicos realizar una declaración jurada de bienes, antes y después de finalizar sus funciones en el Estado.
El acuerdo suscrito por el doctor Julián Roa, presidente de ASODORE; y doctor Rodolfo Pérez Mota, presidente del gremio profesional, establece una serie de medidas para que los regidores que aún no han cumplido la normativa puedan hacerlo con la asesoría y el apoyo legal de los notarios.
ASODORE promoverá a través de sus seccionales regionales que los regidores y regidoras que no hayan realizado se declaración jurada de bienes procedan con la ejecución de este mandato de la Constitución y de la Ley 82-79", explicó el licenciado Roa durante el acto de firma celebrado en el Colegio Dominicano de Notarios.
Según el convenio, la Asociación Dominicana de Regidores se compromete a enviar una circular a todos los presidentes de los Concejos Municipales de los 155 municipios de República Dominicana a través de la cual se les informará sobre el contenido del acuerdo.
Se establece que cada regidor pagará a un notario de su municipio o de la provincia a la que pertenece y que a su vez es miembro del Colegio Dominicano de Notarios, la suma de quinientos pesos dominicanos por el documento legal de declaración jurada de bienes con sus firmas y sellos.
El doctor Pérez Mota dijo el Colegio Dominicano de Notario se compromete a informar en las provincias y municipios a sus miembros sobre la existencia del acuerdo y los términos financieros que deberán cumplirse en cada acto que se realice.
El primer considerando del acuerdo resalta "el alto interés de ASODORE y el Colegio Domicano de Notaro, de fortalecer sus niveles de coordinación para apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los gobiernos municipales, así como garantizar la transparencia en la gestión de los gobiernos locales".
El documento cita el artículo 146, numeral 3 de la Constitución Política de República Dominicana que define como obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de los funcionarios) públicos a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
También hace énfasis en la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento ilícito que en su Artículo 2 instituye la obligación de los funcionarios públicos a declarar antes de la toma de posesión a través del levantamiento de un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección.
Igualmente, deberán cumplir al final de su desempeño y en un plazo no mayor de 15 días después de haber cesado sus funciones.
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