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TSE decide sobre casos contra JCE y FEDODIM

El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una acción de amparo presentada contra la Junta Central Electoral por la Fundación Foro Cívico y Social y su presidente, Isaías Ramos Guzmán. Además, se declaró incompetente en una demanda relacionada con FEDODIM.

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Audiencia Publica TSE

El tribunal aplica criterios procesales que continúa definiendo los límites de su competencia

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio una acción de amparo electoral interpuesta por la Fundación Foro Cívico y Social, Inc. y el doctor Isaías Ramos Guzmán contra la Junta Central Electoral (JCE), en una decisión adoptada de manera unánime por los jueces de la alta corte.

La resolución corresponde al expediente TSE-05-0006-2026, presentado el pasado 17 de junio, mediante el cual los accionantes alegaban una supuesta omisión o respuesta insuficientemente motivada por parte de la JCE y solicitaban diversas medidas vinculadas a la tutela de certeza electoral y al cumplimiento de obligaciones administrativas.

Decisión unánime del pleno

La sentencia fue aprobada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes fundamentaron la decisión en las disposiciones contenidas en el artículo 104 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

La acción buscaba que el tribunal ordenara una respuesta expresa y motivada por parte de la Junta Central Electoral, además de la adopción de mecanismos administrativos relacionados con la certeza electoral, invocando disposiciones de las leyes 137-11, 107-13 y 20-23, así como criterios establecidos en la sentencia TC/0788/24.

Como parte de la decisión, el TSE dispuso la notificación de la sentencia a las partes involucradas a través de la Secretaría General y ordenó su publicación en el Boletín Contencioso Electoral para los fines legales correspondientes.

Tribunal también falla sobre caso de FEDODIM

En una segunda decisión, relacionada con el expediente TSE-01-0017-2026, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer una demanda en nulidad contra un acta de asamblea titulada “Ordenamiento de Tránsito y Movilidad Sostenible; Clave para una Gestión Municipal Eficiente”.

La acción fue presentada por Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la presidencia de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), encabezada por Lioncito José Sencilie, así como contra la Comisión Electoral de esa entidad, la Liga Municipal Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Expediente será remitido a Verón-Punta Cana

Como consecuencia de la declaratoria de incompetencia, el tribunal ordenó remitir las actuaciones procesales al Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, en la provincia La Altagracia, instancia que deberá asumir el conocimiento correspondiente del caso.

Asimismo, el órgano electoral dispuso el archivo definitivo del expediente en su jurisdicción, cerrando así su participación en el proceso.

Las dos decisiones reflejan la aplicación de criterios procesales por parte del Tribunal Superior Electoral, que continúa definiendo los límites de su competencia y los requisitos de admisibilidad en asuntos vinculados con la materia electoral y las controversias de carácter institucional sometidas a su consideración.

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