Julio Cury: Constitución no establece referéndum para la reelección
“Aquellos que han señalado que se precisa de un referéndum aprobatorio para la reelección han incurrido en un error inexcusable porque no hay forma de justificarlo”
El jurista Julio Cury aseguró este domingo que en ninguna parte la Constitución establece que el período de desempeño del Presidente de la República está incluido entre las materias que requerirían, en caso de que se modifique la Carta Magna, de un referéndum aprobatorio posterior.
En ese sentido, explicó que aquellos que han señalado que se precisa de un referéndum aprobatorio para la reelección han incurrido en un error inexcusable porque no hay forma de justificar la necesidad de celebrar tal plebiscito.
Entrevistado en el programa Toque Final que cada domingo conduce el periodista Julio Martínez Pozo por Antena Latina, canal 7, Cury dijo que el Artículo 272 de La Constitución reduce su órbita normativa a una serie de materias entre las cuales escapa el límite de la función presidencial.
Afirmó que ese artículo establece que únicamente se requerirá del referéndum aprobatorio cuando se trate de modificaciones que versen sobre derechos constitucionales, régimen de ciudadanía, nacionalidad y frontera, entre otras pocas materias.
En tanto, dijo que la comisión designada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana debe tratar otros temas que contribuyan a fortalecer la institucionalidad.
“Hay que modificar la forma de seleccionar a los miembros de la Cámara de Cuentas, que en lugar de ser ternas que presente la Cámara de Diputados, el Senado debe ser quien escoja a los miembros de ese organismo de las ternas que presente el partido de oposición que tenga mayor representación en el Congreso”, precisó.
Asimismo, entiende que debe ser modificada la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, porque actualmente está muy politizado, y se debe excluir tanto al procurador de la República como al presidente de la Suprema Corte de Justicia y al juez que escoge el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
“Son jueces escogidos por un órgano politizado y por tanto, son jueces con compromisos políticos que cuando conforman el Consejo Nacional de la Magistratura reeditan lo mismo escoger jueces también obedientes al poder político. Debe ser más plural la integración a cargo de órganos que no tengan intereses políticos”.
Asimismo, el destacado jurista consideró que debe ser excluido el presidente de la SCJ del Consejo del Poder Judicial porque desequilibra la colegiatura en ese órgano.
En otro orden, explicó que el expresidente Leonel Fernández calculó que en este período en que el no sería jefe de Estado, los miembros de la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Superior Electoral, así como el período de desempeño los jueces del Tribunal Constitucional tenían que dar lugar a la convocatoria del Consejo de la Magistratura, y por disposiciones transitorias Fernández extendió el período de ejercicio de los miembros del TSE y del Cámara de Cuentas hasta agosto de 2016, que sería la fecha en que había calculado que volvería al poder.
Yamilé Tejada Tapia
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