Trajano se ofrece para mediar en conflicto entre clínicas y autores
SANTO DOMINGO. –La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) pidió hoy a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) que se acerque a esa institución para dirimir el conflicto que le llevó a retirar los televisores de las salas de internamiento de sus pacientes.
Trajano Santana, director de la ONDA, indicó que ese organismo está en la mejor disposición de ejercer su papel de mediador entre los sectores relacionados con el derecho de autor en el país.
Manifestó que, en este caso, se trata de un conflicto de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA DOMINICANA) con ANDECLIP.
Santana hizo el ofrecimiento luego que la ANDECLIP anunciara el retiro los televisores de las habitaciones y salas de espera de las clínicas asociadas, para evitar el pago de RD$9 diarios a sociedades aludidas por el uso de la programación de las empresas de cable y la televisión abierta transmitida a través de los televisores.
“Invitamos a las partes a acudir a este canal de mediación que les ofrecemos, para que diriman sus diferencias en un plano razonable, justo y moderado”, insistió.
Santana ratificó que la ONDA no está haciendo cobros a las clínicas privadas ni a ningún otro establecimiento por el uso de la programación de las empresas de cables y la televisión abierta transmitida a través de los televisores.
Trajano Santana, afirmó que la ONDA no cobra ni recauda nada y que su papel en ese caso es fiscalizar es las tarifas de las sociedades gestión colectiva de derecho de autor.
Expresó que, “si esas sociedades de gestión y ANDECLIP tienen un conflicto, una de las funciones de la ONDA es servir de mediadora entre las partes”.
“Contamos por un personal probo y capaz en el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la ONDA, para mediar en caso de que una de las partes lo solicite”, agregó el funcionario.
Indicó que el artículo 162 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, indica que las sociedades de gestión colectiva fueron facultadas a gestionar el cobro por el uso de sus creaciones por decreto del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica y patrimonio propio.
Asimismo, que el artículo 164 de la Ley 65-00, establece que “las sociedades de gestión colectiva podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las licencias que otorguen para el uso de las obras, interpretaciones o producciones que conformen su repertorio”.
Yamilé Tejada Tapia
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