Llega sentencia por muerte de Patricia Ascuasiati: olvidó una regla de oro
El tribunal de Villa Altagracia condena a diez años a Mary Louise Ventura
El telón ha caído de la forma más amarga para el arte dominicano. Tras un proceso judicial cargado de dolor y tensión, el Tribunal Colegiado de Villa Altagracia ha emitido un veredicto definitivo sobre el fatídico suceso ocurrido en febrero de 2022. María Luisa Ventura Garrido, conocida en los círculos sociales como Mary Louise, ha sido condenada a diez años de prisión por el homicidio de la laureada bailarina y actriz Patricia Ascuasiati Domínguez.
Desde aquella fecha, el mundo de la danza y el teatro en la República Dominicana aún procesa el vacío dejado por Patricia Ascuasiati Domínguez por la circunstancia como murió y porque María Luisa Ventura Garrido, era su colega y amiga.
Discusión vial termina en fatal atropello
La reconstrucción de los hechos, liderada por el fiscal José Andrés Fernández Javier, dibuja una escena desgarradora sobre la Autopista Duarte. Lo que debía ser un trayecto cotidiano hacia Santo Domingo se transformó en una tragedia cuando Ascuasiati, preocupada por la conducción temeraria de Ventura Garrido, solicitó que detuvieran el vehículo sedán blanco. Su intención era noble y preventiva: tomar ella misma el volante para garantizar que ambas llegaran sanas y salvas a su destino.
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Al detenerse en el kilómetro 40, la víctima descendió del automóvil. En un descuido fatal, Patricia olvidó la regla de oro de la seguridad vial: jamás cruzar por el frente de un vehículo cuando hay un conductor al mando, pero ella confió en su amiga.
Fue en ese preciso instante, mientras la bailarina intentaba rodear el capó para llegar a la puerta del conductor, cuando fue atropellada repentinamente por su compañera. El impacto no solo detuvo su marcha, sino que inició una agonía que culminaría días después en un centro de salud.
El tribunal establece responsabilidad penal directa
A pesar de que el Ministerio Público fue incisivo al solicitar una pena de 20 años, basándose en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, las juezas Massiel Ivette Alonzo, Ana Hernández y Kenty Nuesi determinaron que la condena de una década era la medida justa tras valorar las pruebas presentadas.
La sentencia deja claro que la acción de Ventura Garrido constituyó un homicidio, despojando al país de una de sus mentes creativas más brillantes.
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Este caso no solo cierra un capítulo en los tribunales, sino que deja una lección indeleble sobre la fragilidad de la vida y las consecuencias legales de los actos al volante.
Así, mientras el sector cultural llora la ausencia de Ascuasiati, la justicia dominicana envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad penal en incidentes de esta magnitud.
La danza de Patricia se detuvo en la carretera, pero su nombre ahora queda grabado en los anales de la jurisprudencia dominicana.
Diómedes Tejada Gómez
Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com
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