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Feriado por natalicio de Duarte no se cambia; debe pagarse al 100 por ciento

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El Ministerio de Trabajo recordó de forma categórica que el feriado correspondiente al natalicio de Juan Pablo Duarte, padre fundador de la República, se mantiene inamovible y deberá disfrutarse el lunes 26 de enero de 2026, sin traslados ni ajustes.

Trabajo reafirma descanso obligatorio sin traslados ni excepciones legales

El calendario laboral dominicano no admite interpretaciones en enero. El Ministerio de Trabajo recordó de forma categórica que el feriado correspondiente al natalicio de Juan Pablo Duarte, padre fundador de la República, se mantiene inamovible y deberá disfrutarse el lunes 26 de enero de 2026, sin traslados ni ajustes.

La aclaración, difundida mediante un comunicado oficial, busca evitar confusiones tanto en el sector empleador como entre los trabajadores, especialmente en un contexto donde otros feriados suelen ser movidos al inicio de semana. En este caso, la historia y la ley coinciden: la fecha se respeta tal como está establecida.

El organismo precisó que, una vez concluido el asueto, los empleados deberán reintegrarse a sus labores habituales el martes 27 de enero, retomando la jornada regular en empresas públicas y privadas a nivel nacional.

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Feriado inamovible por mandato legal

El Ministerio de Trabajo subrayó que esta disposición debe cumplirse en todos los establecimientos del país, sin distinción de tamaño, actividad económica o ubicación geográfica. La base legal se encuentra en la Ley 139-97, que regula la aplicación de los días feriados en la República Dominicana y define claramente cuáles fechas son susceptibles de traslado y cuáles no.

El natalicio de Duarte figura entre las efemérides que conservan su carácter fijo, en reconocimiento a su peso histórico y simbólico dentro de la identidad nacional. Para las autoridades laborales, respetar esta fecha no es solo una formalidad administrativa, sino una reafirmación de los valores fundacionales de la nación.

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Trabajo en feriado exige pago doble

El recordatorio oficial también incluyó un aspecto clave para trabajadores y empleadores: la remuneración. El artículo 205 del Código de Trabajo (Ley 16-92) establece que toda labor realizada en días feriados o de descanso obligatorio debe ser compensada con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario.

En términos prácticos, esto significa que quien trabaje el lunes 26 de enero deberá recibir el doble de su salario diario habitual, sin excepciones ni acuerdos informales que reduzcan ese derecho. El Ministerio fue enfático al señalar que esta obligación es de cumplimiento estricto.

Con este llamado, la institución busca prevenir conflictos laborales, garantizar el respeto a la normativa vigente y proteger los derechos adquiridos de la clase trabajadora. El mensaje es claro: el feriado se queda en su fecha, el descanso se respeta y, si se trabaja, la ley manda pagar lo justo.

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Yamilé Tejada Tapia

Yamilé Tejada Tapia

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