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DiarioDigitalRD

El segundo tribunal constitucional

| | 7 min read
David la Hoz, abogado y catedrático universitario.

Cuando apareció el catalogo de decisiones del TC muy temprano, en el año de 2012, todas fueron normativas.

Cabe indicar que, en la forma en que ha sido estructurado el tribunal constitucional (TC), el ciclo de un tribunal constitucional es medible en ciclos de doce años, esto es: cada vez que ocurre el ascenso de un nuevo presidente del TC da lugar a el advenimiento de un nuevo tribunal constitucional. Esto significa que los cambios por tercios de su matricula que ocurren dentro del periodo presidencial de doce años constituyen momentos de consolidación de la presidencia, pues el estilo y el propósito del presidente terminan impregnando al TC, de modo tal, que, el periodo anterior pasa a diluirse en el tiempo ante el empuje del nuevo ciclo. De manera que hoy en día el país registra ya el segundo ciclo del TC.

Por razones obvia, el primer ciclo, como su nombre lo indica, fue el periodo de la estructuración y consolidación de esa alta corte. En este periodo el tribunal debió presentarse al país y convencer de su pertinencia, de su valía para la consolidación del Estado de derecho, la institucionalidad y la democracia. Al tiempo que se hacía operativo y funcional hacía su interior. Puede afirmarse que este rol fue cumplido a cabalidad, el país quedó convencido de la pertinencia de esta alta corte y de los beneficios que implica para el sistema democrático y, muy particularmente, para el Estado de derecho pues la justicia, la administración de justicia fue la que mayor crédito logró, un sistema judicial altamente cuestionado se mantuvo a flote gracias a la impronta positiva de las decisiones del TC que, de manera general y particular, se ocupó de moldear el accionar de la suprema corte de justicia y los tribunales que le siguen, puede afirmarse que desapareció la jurisprudencia judicial y nació la jurisprudencia del TC de manera armonía, natural y positiva.

Cuando apareció el catalogo de decisiones del TC muy temprano, en el año de 2012, todas fueron normativas, es decir, se creó el escenario adecuado para que el poder judicial tomase conciencia de que un regulador superior a él, le regulaba no para generar el choque de trenes que se profetizó sino para hacerlo más eficiente, más judicial, más democrático. Más cercano al ciudadano de a pie. Fue el periodo en que los cursos de postgrado sobre derecho constitucional alcanzaron topes positivos. Una novedad inaplazable se hizo realidad. La denominada revolución fragmentaria como diría Jurgens Habermas, se hizo presente. En resumen, se hizo politología desde el TC y el país pudo observar el carácter positivo de la politología en el derecho porque la argumentación jurídica de la filosofía del derecho se hizo posible hasta convencer de que el derecho sin filosofía jurídica, sin argumentación y sin metodología politología carece de relevancia y se queda en técnica seca inerme, conservadora, petrificada en el tiempo y sin respuesta a los grandes problemas, a los casos difíciles de Donald Dworkin y a al control de los poderes salvajes de Luigi Ferrajoli.

Pero ¿qué tenemos ahora en el segundo ciclo?Lamentablemente, no se observa una construcción ascendente, al revés, se observa un descenso desde el olimpo politológico hacia las catacumbas jurídicas, puede decirse que tanto la filosofía como la politología han quedado defenestradas del TC, ya no se regula, ya no se normaliza, no crean figuras nuevas, ya no se trabaja para la consolidación del Estado social y democrático de derecho, podría decirse que el TC se ha judicializado, se ha convertido en otra suprema corte de justicia. Es un tribunal para homologar las decisiones de la SCJ y para usurpar las funciones de aquella.¿Cómo se ha llegado a este punto? Resulta que, los jueces del poder judicial piensan que el TC es una evitara, segunda casación o lo que es lo mismo que el TC pertenece al poder judicial, por tanto, lo conciben como un órgano que les pertenece. Así las cosas, han tomado dicha corte siendo ahora mayoría mecánica aquellos que provienen del poder judicial. Gente que no sabe de filosofía jurídica ni de politología campean por sus fueros al interior del TC convirtiéndolo en una instancia judicial que desconoce su rol normativo y censor de los poderes tradicionales, el mejor ejemplo de ello, es que el presidente del TC ahora forma parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Se ha estado cerca, de un conflicto entre CNM y aspirantes a posiciones judiciales, cuando esto ocurra, se verá que ha sido un error tal integración. Además, lo esencial es que se ha abandonado el rol normativo holístico propio del TC en favor de temas puntuales concernientes al poder judicial con lo cual el rol de la SCJ se ha desplazado hacia el TC haciendo inútil a la SCJ y haciendo desaparecer al Tc como tal. Es un problema sistémico de una gran gravedad que no se ha puesto sobre el tapete pero que ha sido y sigue siendo pernicioso porque con dicha visión desaparecen también los roles de figuras como el defensor del pueblo, el cual, queda también sin un objeto claro porque entonces sus funciones las realiza, a titulo precario el Ministerio público y pronto también lo hará el ministerio de justicia. Es decir, la yuxtaposición de órgano sigue operando cuando se esperaba que el TC lo evitara, pero, al convertirse en parte del problema es obvio que no puede desempeñar sanamente su rol.

En el primer TC, se partió del criterio de que el TC, debía tener consciencia de que es la más alta corte del Estado nación República Dominicana, ahora vientos huracanados amenazan con hacer desaparecer este principio, se desea asumir una postura romántica irreal e inapropiada para la época en que vivimos donde los nacionalismos parecen estar de regreso, lo que implica que lo que usted cede es ganancia para otro estado nación porque la realpolitik se impone al derecho cuando este no toma en cuenta a la politología en tanto y cuanto ciencia holística.

Por ejemplo, la sentencia TC-168.13 es maximalista en el sentido de que dejó en el pasado la solución Trujillo del problema migratorio en la RD. Esto implica que otras decisiones del TC, deberían ir en el sentido de fortalecer la decisión jurídica como forma de resolución de conflictos esenciales, sin embargo, lo que se pretende es inhabilitar aquella decisión para ir al extremo opuesto, es decir, invalidarla para ir a la aventura de posiciones supuestamente humanistas que no hacen más que retrotraer el asunto hacia soluciones fácticas de la política práctica, se abandona el derecho internacional, se abandona el derecho internacional humanitario, se abandona el derecho de autodeterminación de los pueblos para desarmar al derecho y dejar el camino abierto a soluciones de la política práctica. Esta postura, a lo largo de la historia de las naciones no ha hecho más que generar más conflictos y hacer de la guerra una continuación de la política por inoperancia del derecho cuando este es disecado por posiciones oportunistas que, buscan cumplir agendas extrañas al Estado nación RD. 

Por otra parte, es significativo el hecho de que el TC en lugar de asumir el rol de regulador de las decisiones de los poderes públicos y guardián de la constitucionalidad haya descendido a la categoría de defensor de las políticas públicas del gobierno de turno. Esto es un mal ejemplo, para la jurisdicción administrativa porque entonces estos tribunales en lugar de avanzar hacia la administración de justicia delegada quedan obligados a mantenerse dentro del marco de la administración de justicia retenida.

Esto es: son mantenido bajo el imperium de la administración de justicia decimonónica, sin observar que hace más de un siglo dicha postura fue superada en favor del Estado de derecho, sin observar que los principios del Estado liberal son hoy obsoletos y que, como mínimo, quedan obligados a coexistir, cuando la armonización es posible, con los principios del Estado social y cuando esto no es posible, simplemente quedan retirados del ordenamiento jurídico. Es decir, toda decisión un favor de un principio del Estado liberal queda derogado cuando colide con otro principio perteneciente al Estado social porque es ahí, precisamente, cuando el primero queda desplazado por el segundo. Es a esto que se llama constitucionalidad, cuando así no ocurre, se habla entonces de la inconstitucionalidad en que incurre el propio TC.

Así las cosas, puede concluirse en que 2025 no ha sido un buen año para la justicia constitucional. Es más, el Segundo tribunal constitucional, parece estar fuera de tiempo, esperemos que el año 2026, sea el año en que logre encarrilarse por el camino de la politología. DLH-18-01-2026

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David La Hoz

David La Hoz

David la Hoz es abogado, experto en derecho de autor.

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