Intrant restringe camiones por seguridad vial en Semana Santa 2025
Excepción para vehículos que transporten productos prioritarios o perecederos debidamente autorizados
Con el objetivo de prevenir accidentes y garantizar la seguridad durante el feriado de Semana Santa 2025, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación de vehículos de carga en todo el país desde el jueves 17 hasta el lunes 21 de abril.
Solo podrán transitar aquellos camiones que cuenten con permisos especiales para transportar combustible, medicamentos, alimentos, agua envasada, equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva, valores, y materiales esenciales para eventos. Estos permisos aplican en la Zona de Acceso Restringido (ZAR) desde el jueves 17 a las 6:00 a.m. hasta el lunes 21 a las 5:00 a.m.
No se emitirán autorizaciones para vehículos con doble remolque, sobrepeso o sobredimensión, según precisó el Intrant. El control se enfocará en el cumplimiento estricto de estas restricciones para reducir riesgos en las carreteras.
Vehículos esenciales y de emergencia podrán circular si están identificados
Quedan exentos de la prohibición las ambulancias, furgonetas, camionetas y vehículos de servicios esenciales como agua en cisterna, mantenimiento eléctrico, telefonía, cable, asistencia vial y limpieza urbana, siempre que estén debidamente rotulados e identificados.
Además, los camiones que estén autorizados a circular deberán respetar un límite de velocidad de 70 km/h en carreteras troncales, tener la carga bien asegurada y sin sobresalir de la carrocería, y utilizar únicamente el carril derecho.
Portal digital habilitado para gestionar permisos especiales con código QR
Los transportistas interesados pueden gestionar los permisos en línea a través del portal oficial www.intrant.gob.do, donde se efectúa el pago digital y se genera un código QR para facilitar su verificación en las vías.
El Intrant reiteró que el registro en el padrón nacional de carga es obligatorio y advirtió que el incumplimiento será sancionado tanto al conductor como al propietario del vehículo con el pago de un salario mínimo del sector público descentralizado, conforme a la Ley 63-17 y su reglamento 258-20.
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