Enmiendas a los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional
Esta disposición es de gran importancia, en cuanto a la efectividad futura de la Corte Penal Internacional.
La clase especial de enmiendas conforma una excepción a la regla general estipulada en el artículo 12 del Estatuto de Roma: cuando la enmienda es referente a los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Para estas enmiendas se requiere la misma mayoría de las dos terceras partes de los Estados Partes. Sin embargo, las enmiendas entran en vigor sólo para aquellos Estados que las ratifiquen o las acepten.
Esta disposición es de gran importancia, en cuanto a la efectividad futura de la Corte Penal Internacional. Es especialmente relevante en el caso del crimen de agresión, ya que la definición será una enmienda al artículo 5 del Estatuto de Roma y por lo tanto la CPI no podrá ejercer su competencia con respecto a este delito si es cometido por nacionales o dentro del territorio de un Estado Parte que no acepta esta enmienda.
Siempre será importante que los Estados Partes de la Corte Penal Internacional logren un consenso sobre cualquier enmienda a los artículos 5-8 del Estatuto de Roma.
Los Estados Partes podrán proponer algunas enmiendas al Estatuto de Roma en cualquier momento posterior a su entrada en vigor. Las enmiendas en el artículo 122 son referentes a cuestiones de un carácter meramente institucional.
No hay ninguna diferencia con la mayoría de los Estados Partes requerida para la adopción de la enmienda, pero la entrada en vigor de las enmiendas en esta categoría es de seis meses después de su aprobación por la mayoría requerida de Estados Partes, y no un año después de la ratificación o aprobación, tal y como lo determina el caso del artículo 121 del Estatuto de Roma.
Las enmiendas a estos artículos se aplican a todos los Estados Partes . No se necesita una ratificación posterior a la aprobación por un Estado Parte para este tipo de enmienda.
El artículo 122 del Estatuto de Roma identifica aquellas enmiendas específicas que se consideran de carácter exclusivamente institucional según el Estatuto: el desempeño de los magistrados; algunas disposiciones sobre las cualidades , nominación y elección de los magistrados; vacantes judiciales; la presidencia; la organización de las salas; algunas disposiciones sobre la Fiscalía, Secretaria, el personal de la Fiscalía y la Secretaria; separación del cargo de los magistrados, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto; medidas disciplinarias, sueldos, dietas y gastos.
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