Jurisprudencia de la SCJ sobre tráfico de migrantes: Un acto puede configurar el delito
La Sala Penal destaca la amplitud en la configuración del tráfico ilegal de migrantes según la ley 137-03
Santo Domingo, 7 de diciembre de 2023.-La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sostiene la posición de que el tráfico ilegal de migrantes y trata de personas puede configurarse con la realización de una sola de las conductas descritas en la ley núm. 137-03.
El delito, detallado en los artículos 1, literal f, y 2 de dicha ley, abarca diversas acciones, como la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a diferentes medios, desde amenazas y fuerza hasta engaño y abuso de poder.
Dicha normativa legal contempla fines de explotación, que pueden ir desde la explotación sexual hasta prácticas como la servidumbre por deudas, trabajos forzados o la extracción de órganos.
El criterio jurisprudencial, reflejado en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0182 del 28 de febrero de 2022, resalta que, en un caso específico, se determinó que el acusado fue condenado por trasladar ilegalmente a 13 nacionales haitianos al territorio nacional.
El delito, detallado en los artículos 1, literal f, y 2 de dicha ley, abarca diversas acciones, como la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a diferentes medios, desde amenazas y fuerza hasta engaño y abuso de poder.
De acuerdo a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, el acto de trasladar indocumentados, según la sentencia, constituye una conducta que se encuadra en el delito de tráfico de migrantes.
La decisión destaca que la acción del imputado se ajusta al tipo penal establecido, ya que su actuación se alinea con uno de los verbos descritos en la norma y porque la introducción de los nacionales haitianos al país se realizó sin cumplir con los requisitos legales pertinentes.
La sentencia completa fue firmada por los magistrados Francisco Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Ortega.
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