TSE ordena revisión de votos en Santo Domingo Este
El TSE dispone que se revisen votos múltiples marcas y blancos en la Circunscripción número 2
Santo Domingo, República Dominicana – El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha emitido una decisión que impactará las elecciones en la Circunscripción número 2 del municipio Santo Domingo Este. La Alta Corte ha instruido a la Junta Central Electoral a revisar minuciosamente los votos múltiples marcas y blancos correspondientes al nivel de regidores en los colegios electorales de esa zona.
Esta revisión se llevará a cabo con la participación de los precandidatos y precandidatas, o sus representantes, en las mesas electorales donde se hayan registrado votos con esas calificaciones. La decisión busca garantizar la transparencia y la validez del proceso electoral en esta circunscripción.
- Sin embargo, el TSE rechazó la solicitud de recuento de votos de primarias, argumentando que esta acción es responsabilidad exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio. Además, la Alta Corte afirmó que no se presentaron razones suficientes para ordenar dicho recuento de manera excepcional.
La sentencia número TSE/002023, emitida de manera unánime por los magistrados, destaca la importancia de esta revisión de votos múltiples marcas y blancos, ya que podría influir en la posición de los demandantes en la proclamación de candidaturas. Esto podría tener un impacto en su inscripción como candidatos, especialmente en lo que respecta a la proporción de género en la propuesta de cargos de elección popular.
La demanda que llevó a esta decisión fue presentada por Julio César Aquino López y fue admitida por cumplir con las disposiciones aplicables. Los jueces del TSE realizaron un ejercicio interpretativo para definir el procedimiento a seguir en los reclamos relacionados con elecciones primarias, estableciendo que estos conflictos se considerarán contenciosos electorales en lugar de intrapartidarios, como se catalogaban anteriormente.
La Alta Corte también estableció parámetros de admisibilidad para futuras demandas relacionadas con la nulidad de elecciones primarias y los procedimientos derivados del escrutinio, como el recuento de votos y la revisión de votos nulos. Estos parámetros incluyen plazos y criterios de calidad para asegurar la integridad del proceso electoral.
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