SCJ establece cuando se ve vinculada con una sentencia del TC
La Suprema indica que solo el razonamiento que justifica la decisión constituye precedente vinculante en un fallo del TC.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que no todo contenido de la motivación realizada por el Tribunal Constitucional (TC) dominicano en sus sentencias ha de considerarse vinculante para la Suprema Corte de Justicia.
En un comunicado, la SCJ indica que solo será vinculante con este último órgano la parte específica de lo que disponga el TC en la que se realiza el razonamiento decisivo que justifica el dispositivo, que es lo que comúnmente se llama "ratio decidendi".
Precisa también lo que no será vinculante: “No así los "obiter dicta", que no conforman precedente vinculante y que están constituidos por consideraciones que hace el Tribunal Constitucional que no son relevantes directamente para la decisión del caso específico de que se trate”.
Añade que, para la correcta calificación de una motivación en atención a la mencionada diferenciación, resultan trascendentes los aspectos fácticos y jurídicos (sustantivos y procesales) inherentes al caso en cuestión.
En ese sentido, la citada Sala mediante Resolución núm. 033-2022-SRES-00001 de fecha 25 de febrero de 2022, declaró inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la referida Sala. Argumenta que dicha solicitud no demostraba que en la sentencia se había incurrido en un error material, pretendiéndose su revocación bajo el alegato del efecto vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional.
La referida Resolución resalta que: “debe entenderse que lo dicho por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia a propósito de la potestad sancionatoria de Proconsumidor es mero obiter dicta sin influencia en la decisión que se tomó el día 30 de junio de 2021”.
Señala que en esta última fecha “se casó una decisión del Tribunal Superior Administrativo por vulneración al debido proceso, situación extraña a la potestad sancionadora, la cual, por esa razón, se contempla como consideración no relevante para la decisión que en ese momento se tomó”.
La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.
Diómedes Tejada Gómez
Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com
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