DGCP anula contrato de recogida de basura al Ayuntamiento de La Romana
La DGCP sostiene que el procesoconla empresa Urbaluz, el Cabildo no aplicó los métodos de selección referidos por el artículo 16 de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este jueves la anulación del proceso de contratación directa para la recogida de basura entre el Ayuntamiento Municipal de La Romana y la empresa Urbaluz S.R.L., ya que no se realizó bajo los procedimientos de selección previstos en la Ley, ni fue publicado en el Portal Transaccional.
Mediante la resolución RIC-132-2021, emitida el pasado lunes, la DGCP explicó que esta decisión está basada en que, en dicho proceso, el Cabildo no aplicó los métodos de selección referidos por el artículo 16 de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas; incumplió con la resolución PNP 01-2020, que definió los umbrales para ese año y violó, tanto el principio de Transparencia y Publicidad, como el Decreto 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional.
Esta es la tercera resolución emitida por el órgano rector de las contrataciones públicas relativa a dicho Cabildo, en la que se hacen constar las mismas faltas graves incurridas.
La DGCP dijo que si bien el Ayuntamiento alega que por la pandemia y el incumplimiento del proveedor anterior (Aseos Municipales de la Romana, S.R.L) tuvo que realizar esta contratación directa, bajo ninguna circunstancia las instituciones pueden realizar procedimientos que no cumplan con la Ley.
“Debido a que, con este caso, es la tercera resolución de la DGCP que constata irregularidades en los procedimientos de contratación del Ayuntamiento de La Romana (aunque de gestiones anteriores) con los mismos errores, la Resolución 132-2020 recomienda sanciones, y ordena notificar la decisión a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y a la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) para que, dentro de sus atribuciones, orienten y verifiquen que esta institución ejecute los procedimientos acordes con la norma y realmente inicie el procedimiento sancionatorio”, informó la institución.
Asimismo, la resolución RIC-132-2021 declara irregular la cláusula de renovación automática del contrato registrado bajo el número 21-20 y firmado el 30 de mayo de 2020 por un periodo de seis meses, por ser contraria a la normativa.
Yamilé Tejada Tapia
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