El teletrabajo estará mediado por un acuerdo escrito entre las partes
La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en la República Dominicana.
Santo Domingo,. El ministerio de Trabajo anunció mediante un comunicado de prensa la emisión de la Resolución número 23/2020 sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps dijo que dicha resolución se emite en el marco de la búsqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del COVID -19.
“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial ”, expresó.
Concluyó que el Ministerio de Trabajo velará a través de sus áreas correspondientes por el cumplimiento efectivo de la emitida resolución, continuando con su labor de construir soluciones consensuadas para salvaguardar los derechos de los trabajadores y sus empleadores.
La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en la República Dominicana.
Así mismo, los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.
La resolución número 23/2020 se encuentra disponible en el portal de transparencia de la institución. Para más información visitar la web www.mt.gob.do.
Diómedes Tejada Gómez
Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com
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