RD y Haití el caso de Migración más complejo y difícil del Continente Americano
Por Yamina Mieses Cordero. República Dominicana y Haití viene ocupando la atención internacional desde que el Tribunal Constitucional Dominicano, por su sentencia no.168-13 del 13 de septiembre del año 2013 fija posición basada en la constitución y las leyes para regular una situación de dificultades poblacional y otras de género que data más de un siglo y crecen al mismo que las poblaciones de ambas naciones.
Como todos conocemos ambos países son los únicos que ocupan y comparten el mismo territorio de una isla en esta región del mundo, provocando el conflicto conocido, se ha creado una mayor y grave dificultad social y política en ambas naciones con el falso alegato de “Apátrida”, dice el gobierno haitiano, y que no corresponde a la realidad de los hechos, según la constitución de ese país, establece claramente en su artículo 11 los siguientes:
“Son haitianos por origen:
1. Todas las personas nacidas en Haití de padres haitianos o madres haitianas;
2. Todas las personas nacidas en el extranjero de padres y madres haitianas;
3. Todas las personas nacidas en Haití de padres extranjeros o si no es reconocido por su padre, madre extranjera siempre que descienda de la raza negra”.
Basado en estas disposiciones contenidas en la vigente constitución de Haití el Tribunal Constitucional Dominicano en su Sentencia 168- 13 del 23 de septiembre del año 2013 estableció:
“En efecto, la negativa por parte del estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una situación de apátrida. En el caso particular de los hijos de padres haitianos en tránsito, cabe resaltar que el artículo 11.2 de la constitución haitiana de 1983 aplica en la especie, estipula expresamente que obtendrán nacionalidad haitiana originaria todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padres y madres haitianos:”
“Son haitianos de origen (…) todo individuo nacido en el extranjero de padres o madres haitianas”.
Por tanto, que dicho texto constitucional prevé el principio de sujeción perpetua a la nacionalidad haitiana respecto a los hijos de nacionales haitianos, en razón de lo cual se posibilita la pérdida de dicha nacionalidad una vez adquirida por nacimiento o posteriormente, salvo por el proceso de naturalización en un país extranjero”.
Como consecuencia de este conflicto migratorio y tras los efectos jurídicos de la referida sentencia, la corte Interamericana de los Derechos Humanos con su sentencia del 28 de agosto del año 2014, en el denominado “Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana”, el país volvió a estar en el eje de la palestra pública internacional.
¿Si es su constitución que dice que ellos son haitianos por origen, nazcan donde nazcan porque alegar una nacionalidad que no le corresponde?
*La autora es comunicadora Estudiante de Derecho Reside en Santiago Rodríguez.
Carlos Tejada
Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com
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