DGII reglamenta emisión de bono para viviendas bajo costo
La DGII advierte que para hacer la solicitud de este beneficio a través de fideicomisos, el proyecto debe estar clasificado como Vivienda de Bajo Costo por el INVI.
Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció hoy los documentos que deberán presentar los interesados para optar, a través de la fiduciarias, por el beneficio del bono de compensación del ITBIS para las viviendas de bajo, como medida para garantizar la eficacia de esta política gubernamental de facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos.
En un aviso publicado hoy por Impuestos Internos se explica que las fiduciarias deben remitir una comunicación que incluya la solicitud del bono o compensación para cada adquiriente; el nombre del banco y número de la cuenta del fideicomiso donde se depositará el bono; las generales de cada solicitante y de su cónyuge en comunidad de bienes (si aplica); y la identificación del apartamento, proyecto, constructora y fiduciaria a cargo del proyecto.
Por otro lado, la institución explica que dicha comunicación también debe incluir un listado de documentos anexo que incluye una comunicación firmada por cada adquiriente de vivienda donde autorice a la DGII a transferir el monto del bono o compensación en una cuenta a nombre del fideicomiso; una copia del contrato de promesa de compra-venta en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda que se va a adquirir o copia del contrato de compra-venta definitivo en el que intervenga una entidad de intermediación financiera; copia de la certificación de la pre-aprobación del financiamiento emitida por la entidad financiera; copia de la cédula de identidad de cada adquiriente; certificación de Catastro Nacional para cada adquiriente donde conste que no es propietario o propietaria de otra vivienda.
Para las personas que se encuentren en el caso de comunidad de bienes deberán remitirse de la Certificación de ambos cónyuges y copia de los documentos que avalen los pagos realizados por cada adquiriente.
La DGII advierte que para hacer la solicitud del bono o compensación del ITBIS a través de fideicomisos, el proyecto debe estar clasificado como de Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y debidamente registrado como tal en Impuestos Internos.
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Carlos Tejada
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