Concejo de Regidores rompe monopolios en cementerios

<b>El Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante la resolución 42-13, dispuso que
todos los ciudadanos puedan contratar el personal de su conveniencia para
realizar trabajos de construcción en las tumbas y nichos de todos los
cementerios de la Capital.</b>
La resolución establece que es una
infracción grave establecida en la ley 176-07 “el impedir a los ciudadanos
realizar por sí o por medio de obreros de su confianza labores de construcción
y de mantenimiento en las tumbas y nichos de los cementerios, así como
cohesionar a los ciudadanos a utilizar a los miembros de los sindicatos para la
realización de esas labores”.
Para aprobar la resolución, el
Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional se apoyó en lo que
establece el artículo 50 de la
Constitución de la República que dispone
que no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado”.
La iniciativa, presentada por el
edil del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Waldys Taveras, ordena “a los
administradores de los cementerios y a los policías municipales, que prestan
servicios en ellos, a prestar todo el apoyo y seguridad a los ciudadanos que
asistan a los obreros a realizar las construcciones y mantenimiento de tumbas y
nichos en los cementerios del Distrito Nacional”.
Señala que la ley 176-07 establece
que “los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos en su condición
de gobiernos locales, éstos ejercerán como propias o exclusivas la competencia
en la construcción y gestión de
cementerios y servicios funerarios”.
Los ediles del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, a través de la resolución 42-13, disponen que la Dirección
de Servicios Municipales y de la Policía Municipal sea encargada del
cumplimiento de esa decisión y la habilitación
De un personal que reciba las
denuncias y quejas por violación a la deposición aprobada en la Sala Capitular.
Indican que una comisión de
regidores comprobó que grupos de obreros se han constituido en los únicos
trabajadores con derecho a laboral o prestar servicios a los ciudadanos
usuarios de una propiedad municipal como los cementerios, destinados a un
servicio público.
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