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La Embajada fija reglas para certificar las causas de salidas de los EE. UU

La Embajada de EE. UU. en Santo Domingo estableció el procedimiento obligatorio para certificar la salida voluntaria o deportación. El trámite exige citas por correo, la entrega de formularios específicos de DHS o ICE y documentos originales sin costo alguno.

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Embajada de Estados Unidos

Los ciudadanos deben validar su retorno con citas previas y formularios de ICE

La Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo formalizó el esquema de requisitos que deben cumplir los ciudadanos que necesitan demostrar de manera oficial que abandonaron el territorio estadounidense, ya sea por una salida voluntaria o por una orden de deportación. 

El proceso, estrictamente presencial, busca que los afectados regularicen su estatus ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), instituciones que emiten las actas de control migratorio.

El trámite no admite intermediarios ni gestiones virtuales. Los interesados están obligados a coordinar un encuentro en la Sección Consular mediante el correo electrónico oficial SantoDomingoConsBF@state.gov. Para que la solicitud sea procesada, el sistema exige que el asunto del mensaje mantenga una estructura rígida: "V77 – SALIDA VOLUNTARIA – NOMBRE COMPLETO", detallando en el cuerpo del texto los apellidos, nombres, número de pasaporte o cédula y una descripción breve del caso.

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Los cuatro formularios clave y el papeleo de viaje

El núcleo de la verificación se basa en cuatro documentos oficiales específicos del Gobierno estadounidense. Quien asista a la cita debe consignar el original y una copia de alguno de estos formularios entregados al momento de su salida: el I-392 (Notificación de salida), el I-294 (Orden de deportación), el G-146 (Formulario de salida voluntaria) o el I-210 (Salida voluntaria y verificación de salida). La autoridad consular comprobará que los papeles muestren la dirección física de las agencias emisoras.

Además de los documentos de control, el solicitante debe comprobar el día exacto de su traslado. Se requiere la evidencia física del viaje, que se traduce en el boleto de avión original y el pase de abordaje utilizado para salir de la Unión Americana. A esto se le suma el pasaporte original empleado durante el viaje con dos fotocopias legibles tanto de la página biográfica como de cualquier hoja que registre sellos o visas.

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Tiempos de fianza y restricciones del proceso

Un dato crítico para quienes pagaron una fianza migratoria en territorio estadounidense es el tiempo de espera para el reembolso o cierre del caso. La sede diplomática aclaró que el procesamiento de los formularios originales por parte del DHS toma un promedio de tres a seis meses

Durante este periodo de espera, la embajada no maneja información financiera, por lo que las dudas deben dirigirse de manera directa a la oficina específica del DHS donde se depositó el dinero.

Es fundamental comprender el alcance real de esta gestión administrativa para evitar malentendidos comunes en las ventanillas de atención. Este trámite no tiene ningún costo monetario y bajo ninguna circunstancia se trata de una entrevista para solicitar una visa de ingreso a los Estados Unidos. 

El único propósito de la cita es validar ante un oficial consular la presencia física del ciudadano en la República Dominicana, cerrando así el ciclo legal de su retorno. Una vez revisado el expediente por el equipo consular, el interesado recibirá una copia sellada que certifica el cumplimiento del proceso.

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Diómedes Tejada Gómez

Diómedes Tejada Gómez

Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com

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