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Condena máxima a mujer mató hijastra en Gaspar Hernández

El Tribunal Colegiado de Espaillat impuso la pena máxima de 30 años de prisión a Yaniris Martínez Cordero por el asesinato de su hijastra de tres años. El caso reveló un escalofriante historial de tortura y barbarie sistemática.

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Yaniris Martínez Cordero cumplirá treinta años tras probarse tortura contra la menor de 3 años

La sentencia emitida en la provincia Espaillat marca un precedente de severidad contra el maltrato infantil en la República Dominicana. Tras meses de investigación, los jueces Luis Rafael Diloné, Rosa Molina y Ana María Jiménez dictaron la pena máxima contra Yaniris Martínez Cordero por darle muerte a su hijastra de 3 años

La conducta de la condenada fue calificada como una violación atroz a los artículos 295 y 303 del Código Penal. La tragedia, que tuvo lugar en Gaspar Hernández, no solo sesgó la vida de una niña de apenas tres años, sino que desnudó las fallas de un entorno familiar protector.

Evidencias forenses del síndrome del maltrato

El informe preliminar de la autopsia, solicitado en mayo de 2025, fue la pieza clave para que las fiscales litigantes demostraran la responsabilidad penal. El cadáver de la menor presentaba un cuadro clínico devastador: edema pulmonar, gastritis hemorrágica y múltiples cicatrices traumáticas, tanto antiguas como recientes, en el abdomen y la espalda. 

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Estos hallazgos confirmaron que la víctima padecía el síndrome del niño maltratado, una condición que refleja la exposición prolongada a una violencia física desmedida antes del desenlace fatal ocurrido el 8 de mayo de 2023.

El Ministerio Público fue enfático al señalar que el fallecimiento no fue un hecho aislado, sino la culminación de un ciclo de tortura y barbarie. La saña con la que actuó Martínez Cordero contrastó con la absoluta vulnerabilidad de la infante, quien llegó al centro de salud sin signos vitales.

Negligencia parental y acuerdos de protección

Por este mismo caso, el padre de la menor, Nichalson Nina, fue condenado a un año de prisión. Aunque la acusación solicitó para él la misma pena que para la madrastra, el tribunal determinó que su responsabilidad radicó en la negligencia grave

Un dato estremecedor revelado durante el juicio fue la existencia de un "acuerdo de no agresión" firmado previamente en el centro educativo de la niña.

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Dicho pacto se realizó porque la menor asistía frecuentemente a clases con hematomas visibles. La persistencia de los maltratos, pese a la intervención escolar, subraya la omisión criminal del progenitor. 

Martínez Cordero cumplirá su condena en el centro de Rafey Mujeres, mientras la sociedad dominicana clama por una mayor vigilancia estatal para evitar que este tipo de alertas tempranas terminen en funerales.

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