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TSE anula convención del PHD y ordena repetirla

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Tribunal detecta falta de quórum y violaciones estatutarias

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló en todas sus partes la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), celebrada el 21 de diciembre de 2025, al determinar que no cumplió con el quórum requerido ni con las normas legales y constitucionales vigentes.

Como consecuencia de la decisión, la alta corte ordenó a la organización política convocar una nueva convención, esta vez conforme al padrón de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos internos.

La sentencia fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, junto a Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes coincidieron en que las irregularidades detectadas comprometían la validez del proceso interno.

Antes de declarar la nulidad de la convención, el TSE rechazó varios pedimentos presentados por las partes. Entre ellos, desestimó la solicitud de anular la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 9 de noviembre de 2025, al concluir que no se configuraron las irregularidades alegadas.

Asimismo, el tribunal ratificó la fusión de los expedientes vinculados al caso y confirmó la exclusión de la JCE como interviniente forzoso, al considerar que se trata de un conflicto estrictamente intrapartidario.

En cuanto a las impugnaciones, los jueces declararon inadmisibles varias de ellas por haber sido presentadas fuera de plazo. En ese sentido, se rechazaron acciones interpuestas en enero de 2026 relacionadas con actas del CEN de noviembre de 2025, al exceder el límite de 30 días establecido en la normativa vigente.

También fueron declaradas inadmisibles, por falta de objeto, las solicitudes de entrega de listados de directivos municipales y de otras estructuras partidarias, debido a que dichos registros ya habían sido formalmente depositados ante la JCE el 3 de diciembre de 2025.

En otro aspecto, el tribunal rechazó el argumento de inadmisión basado en el supuesto no agotamiento de la vía interna partidaria. Según estableció, los estatutos del PHD no contemplan un procedimiento específico para impugnar decisiones del CEN o de la convención nacional, lo que impide exigir ese requisito.

No obstante, el TSE admitió parcialmente algunas de las impugnaciones en cuanto a la forma, al considerar que fueron presentadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Finalmente, la sentencia ordena su notificación a las partes involucradas a través de la Secretaría del tribunal, así como su publicación en el portal institucional, con miras a garantizar la transparencia del proceso.

La decisión reabre el escenario interno del PHD y obliga a reorganizar su proceso de elección de autoridades, bajo la supervisión indirecta de los organismos electorales y conforme a los principios de legalidad establecidos.

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