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Compras y Contrataciones defiende legalidad en contratos del SNS

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Asegura que la exclusividad está prevista en la Ley 340-06

SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) salió al frente de los cuestionamientos sobre los contratos de nutrición parenteral y diálisis gestionados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) y aseguró que esos procesos se realizaron conforme a la ley y bajo criterios técnicos claros.

La reacción del órgano rector responde a un reportaje publicado por el periódico Panorama, titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”. Según la DGCP, el trabajo periodístico presenta interpretaciones que “distorsionan la naturaleza jurídica” de la modalidad de exclusividad y pueden generar confusión sobre su legalidad.

La institución explicó que estos procesos no fueron decisiones discrecionales ni arbitrarias, sino la aplicación de la figura de exclusividad contemplada en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y en el artículo 3 del Reglamento 543-12. Esa normativa permite procedimientos especiales cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, señaló que es incorrecto afirmar que la exclusividad “evita la licitación abierta” bajo la premisa de que existe un solo proveedor. Aclaró que la ley no condiciona esta modalidad a la existencia de un único oferente, sino a que el mercado esté compuesto por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada.

“En servicios integrales como la nutrición clínica y la diálisis, la alta especialización, la infraestructura crítica y las exigencias regulatorias reducen naturalmente la cantidad de oferentes”, explicó.

La DGCP indicó que, en estos sectores médicos de alta complejidad, la participación histórica en los procesos ha oscilado entre uno y cuatro proveedores, incluso cuando se han utilizado otras modalidades de contratación. A su juicio, pretender licitaciones abiertas masivas en ese contexto desconoce la estructura real del mercado.

El órgano rector también subrayó que el SNS aplicó mecanismos de publicidad, incluyendo llamados a manifestación de interés, para identificar posibles oferentes. Aseguró que ese instrumento fue informativo y no excluyente, ya que nadie quedaba descalificado por no presentarlo.

Además, informó que ha conocido y rechazado varios recursos administrativos relacionados con estos procesos, tras concluir que la exclusividad estuvo debidamente justificada y que no se vulneraron los principios de la contratación pública.

Finalmente, la DGCP reiteró su compromiso con la transparencia y reconoció el papel de los medios en el escrutinio público, aunque pidió que el debate se sustente en rigor técnico y precisión jurídica.

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