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El desafío de heredar la identidad digital y el patrimonio online

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Expertos exigen una adaptación legal urgente ante la compleja herencia digital.
El testamento del siglo XXI debe abordar fotos en la nube, criptomonedas y redes sociales.

Expertos exigen una adaptación legal urgente ante la compleja herencia digital.

¿Qué pasa con nuestras cuentas tras la muerte? es una pregunta obligada por los reels de Instagram, la cartera de criptomonedas, el historial de navegación, los correos electrónicos acumulados durante años. Una investigación de la UOC urge a adaptar la ley para armonizar la privacidad del fallecido con el derecho a heredar activos y cuentas.

La vida digital ha creado una identidad póstuma que persiste más allá de la existencia física. Pero, ¿quién hereda esa huella? ¿Y cómo se gestiona legalmente ese vasto y complejo patrimonio digital sin vulnerar la privacidad del fallecido?

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Esta es la compleja encrucijada legal que aborda Tatiana Cucurull Poblet, investigadora y profesora de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en su reciente artículo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. La conclusión central es que la gestión de la sucesión y el patrimonio digital exige una "adaptación urgente y continua del marco jurídico".

Cucurull subraya que, aunque internet comenzó siendo una herramienta, hoy es un espacio donde se trabaja, se consume cultura y se gestionan finanzas, consolidando una identidad online que es una extensión de la persona. 

Con una penetración móvil del 65% en Latinoamérica (413 millones de usuarios) y el uso masivo de redes sociales como WhatsApp e Instagram, la cantidad de información que queda huérfana tras un deceso es monumental.

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Patrimonio vs. privacidad

La investigadora de la UOC enfatiza que la herencia digital es mucho más compleja que la tradicional, pues incluye desde bienes de carácter personal (fotos, vídeos, redes sociales) hasta activos digitales con valor económico (criptomonedas, NFT o dominios web).

Actualmente, el marco legal en España (regido por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales) y en regiones con normativas propias (como la Ley 10/2017 de Voluntades Digitales en Cataluña) faculta a los familiares para contactar con los proveedores de servicios y hacer las gestiones. Sin embargo, la ley presenta graves carencias.

Entre los puntos de mejora detectados por Cucurull, el principal es la falta de diferenciación en la normativa entre bienes con valor patrimonial y bienes de carácter puramente personal.

"Es imperativo clarificar y unificar la naturaleza jurídica de los activos digitales. La ley debe distinguir claramente entre los bienes con valor patrimonial, como criptomonedas o dominios web, y los bienes de carácter personal, en que debe priorizarse la voluntad expresa del fallecido y el derecho a la intimidad póstuma", sostiene la experta.

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De los plazos a la armonización

Otro desafío crítico es cómo garantizar la ejecución de la voluntad del fallecido sin que los albaceas o herederos puedan vulnerar su privacidad en vida. La investigadora propone que la legislación ofrezca soluciones "seguras para el depósito de contraseñas" o sistemas que solo permitan el acceso al legado digital después del fallecimiento.

Además, Cucurull apunta a la necesidad de ponerle límites a las grandes plataformas: es necesario establecer un plazo máximo y razonable para obligar a los proveedores de servicios (muchos de ellos en el extranjero) a atender las solicitudes de los herederos. Para lograr esta obligatoriedad, es indispensable impulsar una normativa armonizada a escala europea.

En definitiva, la legislación sucesoria debe evolucionar para centrarse en armonizar la protección de la intimidad póstuma con el derecho sucesorio sobre el patrimonio digital, evitando que el legado de una persona se pierda en el limbo de los términos y condiciones de servicio.

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Diómedes Tejada Gómez

Diómedes Tejada Gómez

Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com

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