TSA reafirma validez de resolución de INDOTEL
Tribunal rechaza recurso de Telemicro y avala actuación del órgano regulador
Santo Domingo.- En medio del conflicto legal entre Juan Ramón Gómez Díaz y el comunicador y empresario Dany Alcántara, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió un fallo que marca un nuevo capítulo en la disputa por el control del Canal 3.
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El tribunal rechazó por completo el recurso contencioso administrativo presentado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), dejando en firme la Resolución 080-2022 del Consejo Directivo del organismo regulador.
La decisión llega tras el reenvío del expediente al TSA por parte de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que en febrero de 2025 ordenó revisar el caso al detectar un “vicio de desnaturalización” en la sentencia previa. Telemicro buscaba que la justicia revocara la resolución de INDOTEL, alegando que la entidad había desconocido derechos adquiridos sobre el uso y explotación del Canal 3 en tecnología digital. Según la empresa, la comunicación que INDOTEL le remitió en 2004 constituía una autorización válida para solicitar la habilitación definitiva.
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INDOTEL se mantuvo firme en su posición: aquel documento de 2004 no pasaba de ser un permiso provisional, emitido únicamente para fines de prueba y sin la fuerza jurídica necesaria para transformar esa habilitación temporal en un derecho adquirido.
Lo que decidió el TSA
La Tercera Sala fue clara. Según el fallo, la autorización otorgada a Telemicro en 2004 estaba sujeta a la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento estricto de los requisitos técnicos que establece la Ley 153-98. Tras revisar las pruebas, el tribunal concluyó que la empresa no demostró haber cumplido con los requisitos legales y administrativos necesarios para obtener una licencia definitiva.
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El TSA también afirmó que la Resolución 080-2022 de INDOTEL se ajusta plenamente a los principios de legalidad, competencia y debido proceso. No encontró evidencia de que se hubiera vulnerado la seguridad jurídica ni de que existiera desviación de poder. En consecuencia, rechazó el pedido de Telemicro de reconocerle el derecho de uso del Canal 3 y de modificar el Plan de Frecuencias, recordando que esas decisiones corresponden exclusivamente al órgano regulador.
La intervención de FRANASYL
Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que recibió autorización para operar el Canal 3 virtual en noviembre de 2024, se presentó como interviniente voluntaria. Telemicro pidió que se declarara inadmisible su participación, alegando que carecía de calidad y que sus derechos habían sido cedidos a ADC MEDIA. El TSA desechó ese planteamiento y validó la intervención, señalando que la compañía cumplió con los requisitos legales y que los argumentos de Telemicro eran, en todo caso, una defensa de fondo.
Con esta sentencia, el TSA cierra —al menos por ahora— un capítulo clave en la disputa por la frecuencia, dejando la cancha a favor de INDOTEL.
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