Tribunal Constitucional anula poder presidencial para designar alcaldes
Sentencia reafirma principio democrático y separación de poderes en República Dominicana
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, eliminando así la facultad del Poder Ejecutivo de designar un alcalde sustituto de manera definitiva cuando se produce una vacante y el vicealcalde no puede asumir el cargo.
La decisión, contenida en la sentencia TC-01-2024-0040, se produjo tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández, quien argumentó que la norma vulneraba los artículos 2, 6 y 23.3 de la Constitución dominicana, al permitir que el Presidente decidiera sobre un cargo que debe ser elegido por voto popular.
El artículo anulado otorgaba al Presidente de la República la potestad de designar de forma definitiva a un alcalde sustituto en caso de que el vicealcalde no pudiera asumir el puesto. Según el Tribunal, esto contradice los principios democráticos y la separación de poderes, pilares esenciales del sistema constitucional dominicano.
En su sentencia, el TC exhortó al Congreso Nacional a que, en un plazo no mayor de un año, legisle para llenar este vacío legal, proponiendo la creación de un mecanismo constitucionalmente válido que establezca cómo proceder en casos de vacancia de la alcaldía cuando el vicealcalde no esté en capacidad de asumir, pero sin recurrir a la discrecionalidad del Ejecutivo.
La decisión surge en el contexto de la crisis en la alcaldía de La Vega, donde la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y de la vicealcaldesa Amparo Custodio desató un debate sobre la forma de cubrir la vacante.
Algunos sectores oficialistas propusieron que el Presidente designara un sustituto, amparados en el artículo ahora declarado inconstitucional, lo que generó controversia política y jurídica.
Con esta sentencia, el Tribunal reafirma que los cargos electivos municipales deben respetar la voluntad popular, garantizando la transparencia y la legalidad en el proceso de sucesión, y fortaleciendo los principios del Estado democrático de derecho en la República Dominicana.
Diómedes Tejada Gómez
Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com
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