Leyes vigentes por ventas de alcohol y fuegos artificiales a menores
Leyes estrictas contra quienes atentan contra la niñez dominicana
En República Dominicana, las leyes 136-03 y 24-97 del Código del Menor imponen duras sanciones contra quienes suministren bebidas alcohólicas o fuegos artificiales a menores de edad.
Según el abogado César Amadeo Peralta, estas disposiciones son claras y categóricas: hasta 5 años de prisión para quienes vendan o administren alcohol a menores, y hasta 2 años para quienes les proporcionen fuegos artificiales.

Padres, tutores y negocios, todos bajo la lupa legal
El abogado destaca que cualquier persona, sea familiar, tutor o dueño de un negocio, que brinde o suministre de manera gratuita o no justificable estos productos a menores será severamente sancionada. “No importa la circunstancia, la ley es contundente”, expresó Peralta.
Además, los centros médicos y personal sanitario son responsables de reportar casos de intoxicación por alcohol o lesiones relacionadas con fuegos artificiales en menores. No hacerlo constituye ocultamiento, lo que también conlleva sanciones legales.
Intoxicaciones navideñas: un llamado urgente a la acción
Entre el 24 y el 25 de diciembre de 2024, 17 menores fueron ingresados por intoxicación alcohólica en hospitales públicos, incluyendo un niño de tan solo 7 años. Este número podría ser mayor si se consideran los casos tratados en clínicas privadas o en los hogares.
César Amadeo Peralta exhorta a los padres y organizadores de eventos a supervisar de cerca lo que consumen los menores en actividades sociales. “El dueño de la fiesta es el responsable si un menor sufre intoxicación”, advierte, añadiendo que la ley no permitirá excusas.
Artículos clave del código del menor para no ignorar
- Art. 412: Pena de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos para quienes suministren productos que generen dependencia física o psíquica a menores.
- Art. 413: Pena de 6 meses a 2 años de prisión por venta de fuegos artificiales peligrosos a menores.
- Art. 14: Obligación de denunciar abusos contra menores, con sanciones para quienes no lo hagan.
- Art. 398: Pena de 2 a 6 meses de prisión para padres que dejen a sus hijos sin supervisión adecuada.
La ley no perdona: comparte y evita ser el próximo caso
El abogado concluye con una advertencia directa: “No conocer la ley no te exime de su cumplimiento”. Si una situación ocurre bajo tu responsabilidad, serán los fiscales y jueces quienes decidirán tu destino, que podría incluir una celda en Najayo.
Ante esta realidad, Peralta hace un llamado a la ciudadanía para que compartan esta información.
Indica que proteger a nuestros niños no es solo una obligación moral, es también un deber legal ineludible.
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