Suprema establece impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdiccional
La Tercera Sala del órgano establece que la administración tributaria es la que determina los impuestos a pagar; faculta a los jueces ordenar revisión probatoria
Santo Domingo, 29 de febrero de 2024.- La reciente sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), aborda con claridad la competencia de los jueces del fondo en asuntos tributarios y establece los límites del poder judicial en la determinación del impuesto a pagar, remitiendo a la administración tributaria según la legislación vigente.
Según el dictamen, marcada con el número SCJ-TS-23-0567 y fechada el 31 de mayo de 2023, los jueces tienen la facultad de valorar pruebas, pero no pueden asumir la atribución de determinar el impuesto a pagar, función exclusiva de la administración tributaria bajo los preceptos del Código Tributario, específicamente los artículos 45 y 65.
El criterio jurisprudencial, aunque reitera la competencia de los jueces para valorar pruebas, destaca que esta facultad les permite ordenar a la administración tributaria, cuando lo consideren pertinente, reevaluar o admitir medios probatorios previamente descartados.
La sentencia resalta el principio de legalidad, subrayando que tanto los ciudadanos como los poderes públicos deben someterse al imperio de la Ley.
En una acción sin precedentes, la Tercera Sala revoca la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00726, del 31 de agosto de 2022, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en asuntos contencioso-tributarios. La decisión remite el caso a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, manteniendo las atribuciones originales.
La sentencia, respaldada por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, establece un hito en la delimitación de funciones entre el poder judicial y la administración tributaria en el contexto de la valoración de pruebas fiscales.
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