TSE declara improcedentes acciones de amparo contra PRM y APD
Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado inadmisibles dos acciones de amparo contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Alianza por la Democracia (APD), ya que existen otras vías legales disponibles para reclamar los supuestos derechos vulnerados.
Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, y los magistrados titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, en relación con el amparo interpuesto contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), declararon de oficio la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Juan Jorán de la Cruz contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascención, en sus calidades de presidente, secretario general y secretario de organización de dicho partido, respectivamente.
Los magistrados declararon la improcedencia de conformidad con el artículo 70, numeral 1, de la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por a la existencia de otras vías legales para reclamar los derechos presuntamente vulnerados.
“El juez a cargo de la acción de amparo, una vez instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando la improcedencia de la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías legales que permitan efectivamente para la protección del derecho fundamental invocado”, señala el artículo 70, numeral 1 de la citada Ley 137-11.
“El Tribunal Superior Electoral, en su competencia de amparo, previa instrucción del proceso, podrá dictar sentencia declarando la improcedencia de la acción de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: Cuando existan otras vías legales que efectivamente permitan la protección del derecho fundamental político-electoral invocado”, indica el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en su artículo 132.
Previo a declarar la inadmisibilidad, la Corte notó la incomparecencia de la parte demandada, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y de las personas José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascención en sus calidades mencionadas, por no comparecer a pesar de ser debidamente convocado. El amparo fue interpuesto el viernes 16 de junio de 2023.
Alianza por la Democracia
El Alto Tribunal también declaró de oficio la improcedencia de la acción de amparo contra Alianza por la Democracia (APD), Max Puig y Carlos Sánchez, interpuesta por José Antonio Cabral Salcedo y Elba Rosa García Hernández.
La improcedencia fue declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. , por la existencia de otras vías legales para reclamar los derechos presuntamente vulnerados. En consecuencia, las intervenciones fueron declaradas improcedentes.
El Tribunal desestimó la excepción planteada por la parte demandada sobre la falta de legitimación procesal activa de los demandantes, ya que se comprobó que gozaban de la referida legitimación procesal. En ambos casos, el proceso fue declarado libre de costas.
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