El Ministerio Público tutela avioneta XB-NCR, C550 cumpliendo con resolución de tribunal
La aeronave forma parte de los bienes ocupados a Jorge Guillermo Amancio Castillo y/o Javier David Ruiz Murcia, sentenciado a diez años de prisión suspendida.
El Ministerio Público informa que tiene bajo su tutela la avioneta XB-NCR, C550 en cumplimiento con la sentencia penal núm. 1481-2022-SSEN-007, correspondiente al Expediente núm. 1481-2021-EPEN-00238, dictada por la jueza Vicky Marlenis Chalas Docen, el 9 de febrero de 2022
En un comunicado indica que con esta acción el MP agota el procedimiento fijado por el tribunal para el decomiso de la referida avioneta color blanco y la llave correspondiente a la nave con un cover con la numeración XB-NSC.
La citada sentencia establece en su artículo quinto: “Ordena la publicación de la avioneta de nombre XB-NCR, C550, color blanco y la llave correspondiente a dicha avioneta con un cover con la numeración XB-NSC en un portal de acceso público y un periódico de circulación nacional una vez por semana durante tres semanas consecutivas, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión”
La sentencia justifica la publicación de los detalles de la nave “a fin de que todos aquellos que pudieran alegar un interés legítimo sobre los referidos bienes, se presenten a hacer valer sus derechos, en aplicación a las disposiciones del artículo 28 de la Ley 155-17”.
Continúa la disposición judicial indicando que “Tras haberse agotado el procedimiento correspondiente, una vez vencidos los plazos de la ley o de no probarse un interés jurídico legítimo respecto de dicho bien, ordena el decomiso a favor del Estado Dominicano”.
Tal como consigna la sentencia, la citada aeronave forma parte de los bienes ocupados en el proceso penal seguido a Jorge Guillermo Amancio Castillo y/o Javier David Ruiz Murcia, sentenciado a diez años de prisión suspendida.
El sentenciado fue hallado culpable de violar a los artículos 147, 148, 153, y 154 del Código Penal, y 200 párrafo de la Ley 266-06, sobre Autonomía de la Dirección General de Aduanas; artículo 3, numeral 2 y 3, de la Ley núm. 155-17, en perjuicio del Estado Dominicano.
Diómedes Tejada Gómez
Comunicador y mercadólogo, editor de DiarioDigitalRD en Nueva York. Contacto: diomedestejada@gmail.com
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