SCJ decide sobre la acción de demanda en reparación de daños y perjuicios
Establece que esta no adquiere carácter de imprescriptibilidad si está basada en la vulneración a un derecho fundamental
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia juzgando como Corte de Casación, estableció que el hecho de que la demanda en reparación de daños y perjuicios esté sustentada en la vulneración a un derecho fundamental no implica en modo alguno que dicha acción adquiera un carácter de imprescriptibilidad, en tanto que el derecho de accionar bajo la órbita y parámetro del derecho civil en el que prevalece un régimen jurídico diferente desde el punto de vista de lo que es la noción de acceso a la justicia.
En un documento de prensa el alto tribunal señaló que la acción tendente a la reivindicación de un derecho fundamental objeto de conculcación es de naturaleza distinta a la que pretende un beneficio patrimonial generado en ocasión de una vulneración del derecho fundamental.
En ese sentido, conforme la Sentencia núm. 2227-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, el juez tuvo a bien desestimar el recurso de casación, juzgando en su rol de control de legalidad asumió como correcto en derecho el razonamiento adoptado al tenor de la sentencia impugnada al asumir que a la acción ejercida le aplicaba el régimen de prescripción de 2 años, de conformidad con el artículo 2273 del Código Civil, por tratarse de una contestación suscitada en el marco de un contrato de servicios educativos.
De acuerdo con la sentencia dictada por la Alta Corte concibe que: “mal podría aplicar un criterio de imprescriptibilidad en materia de reclamación de daños y perjuicios, por tratarse de que los derechos de esa naturaleza revisten la dimensión de imprescriptible en el tiempo”.
Además, resalta que: “distinto fuese el razonamiento si la argumentación tuviese como base un estado sistemático de vulneración en el tiempo, es decir, que la renuencia a efectuar la inscripción en el centro educativo ha sido un comportamiento sistemático y constante en el tiempo, pero no es posible desconocer que se trata de una situación jurídica derivada de una relación contractual en el que se procedió a una reclamación de daños y perjuicios de manera principal y autónoma”.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.
Carlos Tejada
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