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Argentina gravará las transacciones realizadas con criptomonedas

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28-11-2013 FILED - 28 November 2013, Berlin: A general view of a coin bearing the logo of the Bitcoin cryptocurrency at a coin store. A prominent digital entrepreneur says thieves made off with "several dozen million euros in bitcoin" after robbing his flat in Madrid, Spanish media reported on Wednesday. Photo: Jens Kalaene/zb/dpa ECONOMIA INTERNACIONAL Jens Kalaene/zb/dpa

EUROPA PRESS –

El Gobierno de Argentina ha publicado un nuevo decreto para gravar las transacciones realizadas con criptomonedas mediante el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias o más conocido 'impuesto al cheque'.

El decreto busca aclarar y limitar las exenciones del impuesto otorgadas a proveedores de servicios de pago de terceros y otros nuevos tipos de negocios, que se han visto beneficiados del auge del comercio electrónico desde el inicio de la pandemia.

El impuesto sobre créditos y deudas se cobra a tasas de hasta el 0,6% sobre todas las transacciones bancarias, incluidos los depósitos en efectivo, cheques y transferencias electrónicas.

El texto detalla que las exenciones previstas en el decreto "no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable".

Previo a este decreto, las ganancias de capital obtenidas de transacciones que involucran criptomonedas han estado sujetas al impuesto sobre la renta desde la reforma de 2017 del código tributario de Argentina.

En este contexto, el Gobierno ha considerado necesario "adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles".

"Deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos a terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios", añade el texto.

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Yamilé Tejada Tapia

Yamilé Tejada Tapia

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