Abogado advierte a promotores de noticias falsas
El abogado Amadeo Peralta reveló que las personas asiduas a las redes sociales deben tener presente varias disposiciones contenidas en la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología así como en la Ley de terrorismo, disposiciones que castigan de manera muy severa a todo aquel que a través de las telecomunicaciones atenten contra la seguridad y los intereses fundamentales de la Nación y que puedan afectar la imagen exterior del país frente a las demás naciones del mundo al momento de difundir una noticia o información falsa que pueda crear estados de alarma, de conmoción nacional o de temor, producto de una información falsa aun haya sido enviada en principio sin intención dolosa.
Establece el jurista que los artículos 21, 22, 27 y 28 de la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establecen que:
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.
Así mismo según lo previsto por la Ley 267-08 de Terrorismo en su artículo 5 establece que:
Artículo 5.- Terrorismo. A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.
El abogado Amadeo Peralta hace esta observación a los fines de que todo ciudadano tenga conocimiento de sus deberes y obligaciones, frente a la sociedad, al Estado y a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus, ya que hay personas a las cuales se le han solicitado medidas de coerción por la difusión de informaciones falsas y enfrentaran una acusación por parte del Ministerio Público, no importa el lugar del mundo donde se encuentre ya que estas legislaciones contemplan el castigo severo por tales acciones.
Yamilé Tejada Tapia
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