Era ilegal arma portaba matador de Delcy Yapor
Fiscalía DN solicita medida de coerción contra raso Franklin Padilla Núñez por homicidio involuntario y porte y tenencia ilegal de arma.
La acción del imputado constituye un ¨Aberratio Ictus o Desviación del Golpe¨, materializándose un yerro en la dirección del ataque, indica la fiscalía en el expediente acusatorio.
La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó medida de coerción, consistente en prisión preventiva, contra el raso de la Fuerza Aérea
Franklin Padilla Núñez, imputado de cometer homicidio involuntario en perjuicio de la víctima Delcy Miguelina Yapor Concepción, en un hecho ocurrido el 20 de marzo en la calle Francisco Prats Ramírez del sector EvaristoMorales.
¨El imputado se encontraba paseando a su perro y pudo ver que dos desconocidos, en una motocicleta, apuntaron con un arma a una joven que caminaba en el lugar y la despojaron de sus pertenencias, por lo que el imputado sacó el arma de fuego que portaba y realizó un disparo hacia donde escapaban los desconocidos, impactando el proyectil a la víctima Delcy Miguelina¨ manifiesta la instancia.
En el momento que ocurrió el hecho la víctima conducía un minibús de transporte escolar con dos niños a bordo. ¨La acción del imputado constituye un Aberratio Ictus o Desviación del Golpe, materializándose un yerro en la dirección del ataque¨ explicó el fiscal Waner Robles.
En la medida se detalló que el imputado Franklin Padilla no sabía que el proyectil que había salido de su arma, dirigido a las personas que habían cometido el robo antes señalado, había impactado a la víctima Delcy Miguelina Yapor de manera accidental, y siguió con su rutina normal, se dirigió a su residencia y más tarde a su lugar de trabajo.
¨Es cuando las personas que viven cerca se percatan de que la víctima presentaba una herida en el pecho y estaba inmóvil dentro del vehículo que conducía y que en la parte trasera del mismo había dos niños, llaman al 911 y retiran a los niños del vehículo¨ se explicó.
El imputado fue arrestado en el sector Villa Juana, donde está ubicado su negocio, ocupándole la pistola Glock, calibre 40 milímetros, que al realizarse la prueba de balística se determinó que el proyectil recuperado del cadáver salió de dicha arma de fuego.
La Fiscalía calificó el proceso como un homicidio involuntario, ya que a pesar de que el homicidio no fue voluntario si había una intención de matar, castigado en la legislación dominicana en el artículo 319 del Código Penal Dominicano y artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas.
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