Portabilidad no exime a usuarios de pagar deudas a prestadoras
Reglamento establece, sin embargo, que la empresa no podrá denegar solicitud de portabilidad por consumos pendientes de pagos
El recién aprobado reglamento general de portabilidad numérica establece que el usuario que solicite esta asistencia deberá encontrarse en condición regular, es decir el servicio con la prestadora “no debe encontrase ni con atrasos ni suspendido por falta de pago”.
El señalamiento lo hizo el órgano regulador sobre la resolución número 015-15 que establece una reducción a 48 horas para realizar el proceso de cambio de prestadora sin perder su número telefónico (portabilidad numérica) y especifica asimismo que, aunque el usuario no queda eximido de pagar sus deudas ni penalidades a la empresa aunque se mude a otra, pero tampoco a éste se le puede denegar su solicitud de portabilidad por consumos pendientes de pagos.
“Asimismo las especificaciones técnicas de red y administrativas a que también fueron dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL en su resolución No. 015-15 explican que la empresa no podrá denegar la solicitud de portabilidad por causa de que existan consumos pendientes de pagos, no obstante lo anterior no exime al cliente a cumplir con el pago de penalidades legítimamente establecidas o de aquellos consumos realizados y los cargos que estos generen y estén pendiente”.
“El usuario y el prestador donante han de cumplir con sus obligaciones contractuales, tales como, la devolución de equipos propiedad del prestador donante; el pago de cargos pendientes y las penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada del contrato con el prestador donante”, precisa la resolución del Indotel. Y agrega que, “Si bien obligaciones de deudas pendientes no es motivo de denegación de la solicitud de portabilidad, la portabilidad del número telefónico no exime al usuario de cumplir con sus obligaciones asumidas mediante contrato.”
El nuevo reglamento permite a los usuarios que se encuentren al día con el pago de su última factura poder tramitar la portabilidad numérica sin necesidad de trasladarse a la prestadora con la que tenía el servicio a pagar cualquier balance pendiente previo a que se procese su solicitud de cambio de prestadora, lo cual agiliza el procedimiento y reduce los obstáculos al consumidor que esté ejerciendo su derecho de libre elección”, aclara el documento de prensa del Indotel.
Yamilé Tejada Tapia
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