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Suprema descarga al alcalde Serulle de acusación de Sued

| | 3 min read

<b>SANTIAGO.-&nbsp; La
Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó hoy la sentencia de descargo al
alcalde de Santiago, Gilberto Serulle contra la acusación de supuesta
difamación e injuria sometida por el ex síndico José Enrique Sued.</b>

&nbsp;Se
recuerda que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, había
declarado no culpable del delito de difamación e injuria contra Serulle, basada
en la supuesta violación al articulo l9 de la Ley 6132 de Expresión y
Difusión&nbsp;de Pensamiento.

&nbsp;Los
abogados de la defensa del alcalde Serulle en este caso, fueron Guillermo
Estrella, José Miguel Minier y el consultor Jurídico, Fernando Quiñones,
mostraron su complacencia por la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago
y luego la decisión de descargo también de la Suprema.&nbsp;

&nbsp;La
decisión de la SCJ establece que la ley fue muy bien aplicada en por la Corte
de Apelación de Santiago al descargara a Serulle, tal como lo evidencian las
motivaciones&nbsp;que fundamentan su arbitrio.

&nbsp;Dijo que el
Tribunal justificó&nbsp;de forma adecuada&nbsp;la
absolución&nbsp;pronunciada&nbsp;a favor del imputado alcalde de
Santiago, y que por vía&nbsp;de consecuencia&nbsp;el rechazo de la
acción civil intentada&nbsp;en su contra por José Enrique Sued.

&nbsp;El
recurso interpuesto ante la Suprema por Sued, contra la resolución numero
08464/2011 que&nbsp;fue declarado inadmisible y condena al recurrente
Sued al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de la defensa
del actual alcalde de Santiago

&nbsp;En cuanto a la
decisión de la Corte de Apelación dijo que “en el caso concreto&nbsp;la
victima Sued, ejerció&nbsp;mal derecho a rectificación&nbsp;a que
se refiere&nbsp;el articulo l9 de la Ley 6132,&nbsp;porque lo hizo
contra Serulle que no está en condiciones de decidir&nbsp;que se publique
una noticia&nbsp;o articulo&nbsp;periodístico a los fines de
rectificar una noticia&nbsp;anterior, por lo que no puede ser declarado
culpable ni cometió de lo que se le imputa en el aspecto penal ni civil”.&nbsp;

&nbsp;Mientras que
agrega el dispositivo,&nbsp;que Serulle ni cometió un delito ni una
falta&nbsp;al no obtemperar&nbsp;a la rectificación que se le
solicitó&nbsp;basada&nbsp;en el articulo l9 de la referida Ley,
porque no estaba en sus manos la decisión, sino del periódico donde se publica
la información que alega Sued le afecta.

&nbsp;“El
derecho de rectificación&nbsp;es un derecho configurado
contra&nbsp;el periódico, porque solo la dirección&nbsp;puede
rectificar&nbsp;el contenido de una noticia periodística anterior, porque
solo a ellos le compete decidir&nbsp;que se publica y no se publica”,
dice la sentencia de la Corte de Santiago.

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