<p>Cury dice solicitud de Domínguez Brito es improcedente </p>

<b>SANTO DOMINGO, Jueves 27 de septiembre de 2012.-El abogado Julio Cury aseguró que es improcedente en
Derecho la instancia que elevara el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de
Justicia con el objeto de que revoque el auto de archivo que emitió la misma
Procuraduría General de la
República a favor del Ing. Félix Bautista con motivo de una
denuncia presentada en su contra por la supuesta comisión de actos de
corrupción. </b>
Dijo que la decisión del doctor Francisco Domínguez Brito es plausible y
valiente porque envía “un mensaje alentador a quienes lloran amargamente la
inmoralidad pública que ha campeado impunemente en los últimos 8 años”. Sin
embargo, expresó que si el Ministerio Público dispuso el archivo por considerar
que no existían elementos probatorios para fundamentar una acusación, solo la
víctima o el querellante, en virtud del artículo 281 del Código Procesal Penal,
pudieran objetar judicialmente el archivo.
Cury recordó que en virtud del artículo 89 del Código Procesal Penal, el
Ministerio Público es único e indivisible, y que cada miembro, cuando figura en
un acto o proceso, lo representa íntegramente. “De ahí que si el archivo fue
ordenado por un Procurador Adjunto, no puede otro miembro del Ministerio
Público, aunque sea jerárquicamente superior, impugnar su decisión. Eso es
jurídicamente improcedente, sin obviar que según el artículo 281, el archivo
extingue la acción pública”, señaló el jurista.
En ese mismo orden, explicó que el artículo 393 del Código Procesal
Penal establece que el derecho a recurrir únicamente les corresponde a quienes
la ley autoriza, y que solo a la víctima o al querellante se les reconoce el
derecho de atacar los autos que ordenan los archivos.
“Ese mismo texto prevé que las partes solo pueden recurrir las
decisiones que le sean desfavorables, mientras que el 395 restringe la facultad
de recurrir del Ministerio Público a aquellas decisiones que sean contrarias a
sus conclusiones, por lo que la instancia que ha elevado el Procurador, aunque
digna de encomio, no deja de ser improcedente”, puntualizó Cury.
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